1. Sistema de Notificaciones MSF
El sistema de notificaciones -MSF- es un sistema informático vinculado con la FYDUCA, administrado por las entidades que se encargan de regular las medidas sanitarias y fitosanitarias para la autorización del comercio de mercancías con libre circulación en el marco de la unión aduanera entre los Estados Parte.
La notificación (MSF) sustituye los permisos, licencias, constancias u autorizaciones que han venido siendo utilizadas por las Autoridades Sanitarias y fitosanitarias de los Estados Parte, para aprobar las importaciones de envíos (MSF), mercancías (MSF) e insumos agropecuarios originarios de los Estados Parte o nacionalizados en ellos; así como los certificados sanitarios, fitosanitarios y de insumos agropecuarios utilizados para amparar las exportaciones, por medio de la cual las autoridades sanitarias y fitosanitarias se comunican y se autorizan el envío de mercancías (MSF), envíos (MSF) e insumos agropecuarios con libre circulación, establecidas por las autoridades sanitarias y fitosanitarias de los Estados Parte, exceptuando lo dispuesto en el Protocolo Habilitante y lo que determine la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera.
Notificaciones MSF para la FYDUCA de oficio
Las notificaciones MSF se utilizan para la FYDUCA de oficio, la cual es la Factura y Declaración Única Centroamericana que la administración tributaria del país de destino de las mercancías con libre circulación emite para que los no contribuyentes de IVA o ISV cumplan con sus obligaciones tributarias. Las notificaciones MSF para la FYDUCA de oficio las emiten los funcionarios de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de los Estados Parte ubicados en los centros de control de los puestos fronterizos integrados, quienes constarán la información que suministren sobre los datos del producto, cantidad, entre otros.
Notificaciones MSF para la FYDUCA normal
Las notificaciones MSF se utilizan para La FYDUCA normal, la cual es la Factura y Declaración Única Centroamericana emitida por un contribuyente de IVA o ISV de un Estado Parte (transferente) a otro contribuyente de IVA o ISV del otro Estado Parte (adquirente), para documentar la transferencia y adquisición de dominio de mercancías con libre circulación y cumplir con sus obligaciones tributarias. Estas Notificaciones MSF las deben de realizar los contribuyentes de IVA o ISV y deben de consignarse con el código de la misma en la FYDUCA y son verificadas en los centros de facilitación del comercio de los puestos fronterizos por las autoridades tributarias.
Notificaciones MSF para la FYDUCA especial
Son aquellas que se utilizan para las notificaciones MSF se utilizan para La FYDUCA especial, la cual es la Factura y Declaración Única Centroamericana que un contribuyente de IVA o ISV de un Estado Parte emite cuando en el otro Estado Parte adquiere mercancías con libre circulación a los no contribuyentes. Las notificaciones MSF para la FYDUCA especial, las deben de realizar los contribuyentes del país adquiriente y deben de consignarse en la FYDUCA. En los centros de facilitación del comercio de los puestos fronterizos las autoridades tributarias verificarán la FYDUCA.
La FYDUCA especial está sujeta a la aprobación por parte de la Instancia Ministerial.
Documento de paso
Este documento se utiliza para los no contribuyentes cuando utilizan uno de los Estados Parte como tránsito (paso) de los productos con libre circulación entre los Estados Parte, para llegar al país de destino (adquiriente). En el país de tránsito, las autoridades competentes tributarias le emiten el documento de paso, hasta que llega al Estado Parte de destino.
En el puesto de control del puesto fronterizo integrado del país de destino, el no contribuyente deberá solicitar la notificación MSF para la FYDUCA de oficio, a los funcionarios de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de los Estados Parte en los centros de control de los puestos fronterizos integrados, quienes constarán la información que suministren sobre los datos del producto, cantidad, entre otros.
Las autoridades tributarias a través de la plataforma informática comunitaria, comparten con las autoridades de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF el documento de paso.
Nota: El Documento de Paso está sujeto a la aprobación por parte de la Instancia Ministerial.
Envíos MSF y Mercancías MSF que no requieren Notificación MSF
Según lo dispuesto en la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 40-2018, los envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a libre circulación cuyo peso no exceda de diez kilogramos en total y sean transportados sin fines comerciales por personas naturales, estarán exentos de la notificación MSF.
Una misma persona natural goza de la exención a que se refiere el párrafo 1 de dicha resolución, una vez por mes, de exceder esta cantidad y la frecuencia, deberá tramitar una notificación MSF.
Se exceptúan de dicha disposición las plantas vivas, el material propagativo de origen vegetal, los animales vivos y el material reproductivo de origen animal.
Cuando exista una alerta sanitaria o fitosanitaria esta disposición quedará sin efecto, por tanto, los envíos MSF y las mercancías MSF estarán sujetas a las medidas técnicas cuarentenarias.